Mayday, el infierno de Gloria

El derecho a la justicia

¿Por qué lanzo este Mayday?

Un auto de declaración de herederos de doña Gloria Ortiz Elosegui fallecida en 1974 y pedido en 1987 por su hija mayor, desata una guerra fraticida en los tribunales del resto de los herederos y del viudo de la difunta, contra la hija mayor que es además quien se hace cargo de un préstamo hipotecario pendiente y del cuidado de los hijos menores al fallecimiento de su madre, y a la que se le imputa un delito penal contra un inmueble de la testamentaria, que en los 15 años posteriores al fallecimiento de su madre ha venido administrando y gastándose los alquileres de la misma el padre de la imputada, incluso permutando y transfiriendo bienes sin el consentimiento de los hijos y sin asumir nunca, responsabilidad parental alguna.  

Violación de derechos fundamentales

ACUERDO PREVIO A LA DEMANDA

Un acuerdo previo a la demanda entre los herederos de la herencia de doña Gloria Ortiz Elosegui, desata una guerra fraticida en los tribunales  contra la hija mayor, Gloria Ortiz,  que es además quien se hace cargo de un préstamo hipotecario pendiente y del cuidado de los hijos menores al fallecimiento de su madre, y a la que se le imputa un delito penal contra un inmueble de la testamentaria, que en los 15 años posteriores al fallecimiento de su madre ha venido administrando y gastándose los alquileres de la misma el padre de la imputada, incluso permutando y transfiriendo bienes sin el consentimiento de los hijos y sin asumir nunca, responsabilidad parental alguna.

Sentencia denuncia de responsabilidad civil

Acuerdo fraudulento por la propiedad de la testamentaria

DENUNCIA

El 1 de abril del año 1989, mientras la hija mayor vive en Vitoria, se le imputa un delito penal contra el susodicho inmueble por parte de su padre y un matrimonio al que este a instalado en la propiedad y que la denuncian como dueños de la misma, la víspera del 31 de marzo, parece ser que el viudo acuerda por escrito con los otros 3 herederos en que los mismos le ceden sus derechos de herencia sobre esta casa a cambio de la otra vivienda en Vizcaya cuya hipoteca paga la hija mayor imputada en este caso y de la que es heredera y acreedora pero que el padre menciona como que es de él.      

DENUNCIA CONTRA JULIO NOVIA ESTAFA PROCESAL
BUSCA Y CAPTURA

El 13 de mayo del 1989, María Gloria sin antecedentes penales es detenida con una orden de Busca y Captura, dictada por el juzgado de instrucción número 4 de Bilbao, sin notificación previa alguna sobre el caso, cuando María Gloria dice, no recordar nada sobre el día de la fecha por haber estado enferma en Vitoria, en un proceso importante que le dura mas de un mes y que arranca desde finales de marzo de ese año, el abogado de oficio Javier Ejido Montes, le pide que busque las pruebas ella y que en una imputación penal y de oficio «nos se puede hacer mucho mas». Vulnerado el derecho a defensa Artículo 14 de la C.E., sin embargo lo pide por escrito a fecha 19 de abril de 1993 a los servicios de Otzakidetza, prueba que no se aporta por negligencia administrativa al no constar recogido en historia médica (Osakidetza se informatiza en 1994 y carece de archivo documental de fechas anteriores), con la instrucción hecha pasa a la sala segunda de La Audiencia Provincial de Bilbao.       

SALA SEGUNDA

Audiencia Provincial de Bilbao R.P. 96/96, pedido cambio de asistencia por indefensión, Gloria se enfrenta a una petición fiscal de 6 años y un día, por delito de incendio e indemnizar a su padre Pedro García Rodríguez y a Julio Novoa López y Alicia Losada Rodriguez, quienes dicen ser dueños de la propiedad siniestrada, una casa unifamiliar de 4 departamentos pequeños en Bilbao, en la misma Julio Novo y Alicia Losada dicen ser dueños de los dos departamentos de la planta alta, no permitiendo ni a Pedro García ni a nadie ver el tejado de la casa por decir que era su domicilio y que en su propiedad no permiten ninguna entrada. 

PRUEBAS NO APORTADAS

Por la defensa, a fecha 20 de julio de 2007, Gloria Ortiz presenta en el hospital de Santiago de Vitoria y le es aceptada la historia medica del mismo una documentación emitida por Osakidetza y que de haber sido aportada por este servicio al proceso penal hubiera demostrado de forma indubitada su situación médica.    

 

Cuando Gloria fue acusada de este delito y detenida con una orden de búsqueda y captura, siempre dijo que había estado muy enferma y no recordaba fechas por esa razón. Atenciones médicas no recibidas en la fecha de autos y que Osakidetza negó ante la audiencia haber prestado a la paciente porque no constaba en sus archivos aún habiendo presentado un acta notarial dando fe de dicha asistencia, Osakidetza da fe de dicha asistencia en el acta notarial.

 

El traspaso de competencias de la sanidad general de estado se realiza en el año 1986, en el artículo 10 de esta ley dice que los archivos han de figurar las historias médicas de cada paciente. Los hechos ocurren en el año 1989. El servicio público de salud se informatiza en 1994.

PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN

Por parte de Pedro García se aporta una declaración de herederos a favor de los 4 hijos en las que se les nombra herederos universales, dice ser viudo de Gloria Ortiz Elosegui y haber comprado esa propiedad en vida de ella con su dinero, por lo que son bienes troncales de los herederos universales. Julio Novoa y Alicia Losada, que dicen el 1 de abril del 1989, ser dueños de los dos apartamentos de la planta alta, presentan a este proceso una escritura notarial de segregación de la propiedad correspondiente al 50 % de la planta baja, destruyen el tejado de esta propiedad a fin de obtener del ayuntamiento de Bilbao una vivienda de Protección Social y aportan documentación del Juzgado sobre el hecho que han denunciado.

 

Se interpone una denuncia contra JULIO NOVOA el 22 de diciembre de 1989, y esto le obliga a sacar la escritura (en 50% de la planta baja).

 

El 1 de abril habían denunciado que le pertenecían los dos apartamentos de la planta de arriba.

TESTIGOS

Berta Marcelina Riesgo, vecina al parecer del barrio e inquilina a su vez durante muchos años de un hermano de Pedro García Rodríguez, se presta a declarar una falsedad tras otra, por pertenecer al núcleo familiar de este denunciante, la vivienda que ocupa no tiene visibilidad con la siniestrada ni hay que pasar por la misma, además a la fecha de los hechos, presta a su hija Marina menor de edad para atestiguar lo que ellos le dicen. La otra testigo Ángela Moyavaca, fallecida a fecha del juicio, presta de igual manera testimonio falso y pertenece al circulo familiar del casero de Marcelina Riesgo y del denunciante Pedro García Rodríguez como consta por antecedentes judiciales en las dos citaciones que Gloria recoge del buzón de una de las viviendas. 

SENTENCIA

Emitida el 11 de diciembre del 1996, emitida a la imputada el 9 de enero del 1997, sin plazo de apelación ni organismo al cual apelarlo, la letrada del caso María Pérez de Yarza y Pérez-Irezabal, comunica a Gloria que la misma es una autentica barbaridad, pero no te preocupes «vamos a recurrir», transcurrido el tiempo y ante la nula respuesta de esta letrada que no se pone al teléfono y parece estar siempre ausente, el 16 de mayo 1997 le llama por teléfono a Gloria Ortiz, comunicándole que el lunes 19 ha de acompañarla a la Audiencia de Bilbao para ingresar en prisión.

Aterrorizada Gloria Ortiz, con dos criaturas a su cargo se persona en el despacho de don Manuel Maysounave de Vitoria, el cual mediante escrito de suplica, hace constar a la sala, el grave error de notificación en la sentencia y que no permite a Gloria conocer ni ejercer sus derechos de oposición a la misma, pidiendo a la sala se le vuelva a notificar en tiempo y forma, para poderlo recurrir, por existir a juicio de este letrado pruebas contundentes capaces de evitar que una persona inocente vaya a la cárcel.

En Autos 30 de junio de 1997 y 29 de noviembre del mismo año, la Audiencia se pronuncia aceptando el error en la notificación, poniendo de manifiesto que la letrada María Pérez de Yarza presenta anuncio de recurso fuera de plazo, lo notifica el 27 de enero de 1997 y la Audiencia cierra el plazo el 25.

JUICIO CONTENCIOSO CONTRA OSAKIDETZA

Cuando Gloria fue acusada de este delito y detenida con una orden de búsqueda y captura, siempre dijo que había estado muy enferma y no recordaba fechas por esa razón. Atenciones médicas no recibidas en la fecha de autos y que Osakidetza negó ante la audiencia haber prestado a la paciente porque no constaba en sus archivos aún habiendo presentado un acta notarial dando fe de dicha asistencia, Osakidetza da fe de dicha asistencia en el acta notarial.

El traspaso de competencias de la sanidad general de estado se realiza en el año 1986, en el artículo 10 de esta ley dice que los archivos han de figurar las historias médicas de cada paciente. Los hechos ocurren en el año 1989. El servicio público de salud se informatiza en 1994.

 

VIDEO2

 

 


Responsabilidad civil del abogado del juicio penal:

Retirada de las pruebas de cargo:

Primer video del juicio sin defensa:

Condenada sin defensa ni pruebas:

ESCRITO TRAS SENTENCIA SIN DEFENSA
CONSECUENCIAS

Desde mayo del año 1997, por estar en busca y captura, Gloria tiene que abandonar su domicilio en Vitoria aterrorizada con 2 criaturas a su cargo, con una lesión de columna y sin poder ganarse la vida por esta situación, mientras el padre de sus hijos, auxiliar de siquiatría en Vitoria, comienza a verter en los servicios sociales, que Gloria padece un trastorno mental, del cual los mismos se hacen eco unas veces por teléfono y otras a través de documentos entre las instituciones.

Cuando Gloria lo ve a fecha 28 de mayo de 1999, una trabajadora social de la Diputación Foral Elena Aiza, plasma en documento que Gloria Ortiz debido al trastorno mental que padece (cosa que nunca ha sido acreditada) no referido en ningún informe especializado, se la considera incapacitada para atender a sus hijos, lo que da lugar a un contencioso con la Diputación Foral número Procedimiento Ordinario Ley 98 1883/01-1, que da lugar actuación recurrida en la que se desestima por silencio administrativo en recurso de alzada contra Diputación.

Por la utilización de dicho informe, Gloria pierde la custodia de sus hijos, y tras varios recursos a tumba abierta en 2001, por que en cualquier momento puede ser ingresada a prisión y este hecho es conocido por la Diputación Foral y el Ayuntamiento, quienes de forma tácita le niegan todo apoyo para atender a sus hijos, recupera la custodia a fecha 28 de septiembre de 2001, sentencia 578/01.

 

El informe del Dr. Villasana dice que he sido ingresada en distintas ocasiones desde prisión, con medicación psiquiátrica y que Gloria Ortiz NO HA PADECIDO TRASTORNO MENTAL ALGUNO

 

Desde el ingreso a prisión 1 de agosto de 2002, los dos menores con 8 y 9 años son ingresados en la Diputación Foral por orden de la Audiencia, donde durante años se les condiciona contra su madre, diciéndoles constantemente por parte de los educadores de la D F. y de su propio padre, que la madre de estos Gloria, había cometido un delito y que estaba literalmente mal de la cabeza, esta grave situación, uno de los hijos con identificación plena con su madre le lleva al cumplimiento de la profecía, es decir, sigue queriendo parecerse a la madre a la que quiere aun en la adversidad que le plantean, provocándole un grave trastorno para el que hoy necesita medicación, además de un grave problema de artrosis traumática en el brazo derecho por haber estrellado de forma permanente su extremidad contra paredes y objetos, en una situación de angustia insoportable para una criatura maltratada y humillada en lo mas intimo y que le ha acarreado toda suerte de desgracias que lo conducen de forma irrevocable a una situación de inestabilidad en la que corre riesgo su propia vida.

Otra de las secuelas, la perdida del domicilio familiar, por subasta del mismo llevada a cabo el día 23 de marzo de 2007, después de haber sacado a Gloria Ortiz a fecha 17 de enero de ese mismo año de prisión, en una gravísima situación médica y que ponen a su vez el riesgo de muerte a esta madre de familia, que de forma permanente e infructuosa esta luchando contra el poder judicial establecido para demostrar que el derecho a la justicia es un derecho universal y no el coto privado de algún magistrado cobarde que por no asumir las consecuencias de un error judicial contemplado en el articulo 446 del C.P., implica a terceros en delito de encubrimiento a sabiendas de que el descubrimiento de este error le llevaría de forma inexorable a tener que afrontar una serie de responsabilidades civiles, penales y disciplinarias.

Quiero reabrir el caso para poder demostrar mi inocencia. ¿Me ayudas a conseguirlo?
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Denuncia Falsa y apropiación

Este burofax enviado al abogado Vidorreta Lasa demuestra los delitos de denuncia falsa y apropiación de los derechos de testamentaria, esto queda reflejado en el registro de la propiedad y en las dos escrituras que se protocolizan.

Además, existe una carta que me manda Edurne Ortiz en febrero de 2019 en la que expresa que el abogado VIDORRETA LASA pide la parte de Gloria Ortiz como heredera y acreedora de la herencia.

Burofax enviado al abogado de la familia:

Contestación a Gloria Ortiz del abogado:

Carta de Edurne Ortiz sobre Vidorreta Lasa:

Error de archivo de Osakidetza

Cuando Gloria fue acusada de este delito y detenida con una orden de búsqueda y captura, siempre dijo que había estado muy enferma y no recordaba fechas por esa razón. Atenciones médicas no recibidas en la fecha de autos y que Osakidetza negó ante la audiencia haber prestado a la paciente porque no constaba en sus archivos aún habiendo presentado un acta notarial dando fe de dicha asistencia, Osakidetza da fe de dicha asistencia en el acta notarial.

El traspaso de competencias de la sanidad general de estado se realiza en el año 1986, en el artículo 10 de esta ley dice que los archivos han de figurar las historias médicas de cada paciente. Los hechos ocurren en el año 1989. El servicio público de salud se informatiza en 1994.

Juicio de responsabilidad civil

VIDEOS DEL JUICIO

Juicio de responsabilidad civil

VIDEOS DEL JUICIO

Juicio de responsabilidad civil

Retirada de pruebas y sentencia de responsabilidad Civil

MAYDAY, ¿cómo puedes ayudarnos?

Desde el 18 de diciembre de 2008, somos lanzados de nuestro domicilio, sin tener donde ir y sin poder recoger nuestros enseres. Sin poder recoger nuestras pertenencias.

Esta familia se encuentra sin domicilio, sin ayudas municipales para el pago de un alquiler, incluso se les ha negado por parte de Viviendas Municipales, el acceso a una vivienda social, por habérseles imputado un ilícito penal, solicita Gloria Ortiz el pronunciamiento de la acción popular, para ejercer el derecho a la justicia que de forma tan persistente como anómala le ha sido vedado, en la ignorancia tal vez de que todo ser humano tiene derecho a su vida, a su dignidad como persona, a su herencia y a su patrimonio, derechos que estos tribunales ha sesgado de forma criminal, violando el derecho de amparo judicial y la aplicación de la Ley, por imperativo legal.

¿Qué estamos buscando?
Pedimos a los ciudadanos que tengan voluntad de colaborar en la causa de María Gloria y sus hijos, ayuda para contratar asistencia letrada ante los tribunales y para poder afrontar la gravísima situación personal que le ha sido creada por estos agentes del derecho que pretenden aplicar un estado de derecho  contra las victimas de un delito en el ámbito familiar, imponiéndole además penas gravísimas y a indemnizar a una banda de delincuentes, que ciertamente demostraron de forma documental y con pruebas indubitadas la ausencia total de veracidad contraria a lo que estaban demandando y que se les concede, por lo que esto supone una realización arbitraria y punible del estado de derecho.

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